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Simulador de régimen simple vs ordinario

Ingresa los ingresos anuales, el grupo de actividad y los costos deducibles para ver el impuesto consolidado del SIMPLE frente al ordinario (renta + ICA) y la diferencia anual.

Actualizado: 2026-05-07

Datos
COP

Tope RST: 100.000 UVT ($ 4.979.900.000)

Tiendas pequeñas, mini-mercados, micromercados y peluquerías (numeral 1 del Art. 908 ET).

COP

Solo aplican en el régimen ordinario.

Resultado

Régimen SIMPLE

Tarifa marginal del tramo (6.000–15.000 UVT)
2,4%
Impuesto SIMPLE consolidado
$ 7.200.000
Incluye renta + ICA + sobretasa bomberil
Tarifa efectiva SIMPLE
2,4%

Régimen ordinario

Renta líquida ordinaria
$ 120.000.000
Impuesto de renta (Art. 241 ET)
$ 15.672.360
ICA anual
$ 1.242.000
Total ordinario
$ 16.914.360
Tarifa efectiva ordinario
5,64%

Comparación

Régimen recomendado
SIMPLE
Ahorro estimado: $ 9.714.360 al año

Estatuto Tributario, Art. 908 (Ley 2277 de 2022). Última revisión: 2025-12-20. La opción real depende de tus aportes a seguridad social, descuentos por compras con tarjeta y otros factores; consulta a tu contador.

Cómo se calcula

SIMPLE: Impuesto = Ingresos × tarifa del tramo según el grupo del Art. 908 ET. Ordinario: impuesto de renta (Art. 241 ET) sobre la renta líquida + ICA anual a la tarifa del municipio. Se compara cuál es menor y se reporta el ahorro.

Fundamento legal

Estatuto Tributario, artículos 903 a 916 (Régimen simple de tributación), modificados por la Ley 2277 de 2022. Tope para permanecer en el régimen: 100.000 UVT de ingresos brutos al año (Art. 905 ET). Última revisión de tarifas: 2025-12-20.

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Preguntas frecuentes

Qué es el Régimen Simple de Tributación

El Régimen Simple de Tributación (RST) es un modelo opcional creado por la Ley 1943 de 2018, ratificado por la Ley 2010 de 2019 y modificado por la Ley 2277 de 2022. Sustituye varios impuestos (renta, ICA, sobretasa bomberil e impuesto al consumo) por un único formulario y pago bimestral. Se autoliquida en línea desde el portal de la DIAN y los anticipos bimestrales se pagan a través del formulario 2593.

Quién puede acogerse

  • Personas naturales y jurídicas residentes con ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT ($ 4.979.900.000 para 2025).
  • Que no estén dentro de las exclusiones del artículo 906 ET (entidades financieras, hidrocarburos, extracción minera, asesorías financieras o tributarias profesionales, etc.).
  • Que estén al día con sus obligaciones tributarias y formales.
  • La inscripción se realiza una vez al año antes del 28 de febrero en MUISCA. Quien no se inscribe a tiempo no puede ingresar al régimen ese año.

Grupos de actividad y tarifas

El artículo 908 ET clasifica las actividades económicas en cinco grupos. Cada grupo tiene una tabla progresiva de tarifas en función de los ingresos brutos consolidados anuales:

  • Grupo 1: tiendas pequeñas, mini-mercados, peluquerías. Tarifas del 1,2 % al 5,4 %.
  • Grupo 2: actividades comerciales mayoristas y minoristas. Tarifas del 1,6 % al 5,4 %.
  • Grupo 3: servicios profesionales, consultoría y científicos donde predomine el factor intelectual sobre el material (Ley 2277 reduzo este grupo). Tarifas del 7,3 % al 8,3 %.
  • Grupo 4: actividades de expendio de comidas y bebidas, transporte. Tarifas del 3,1 % al 5,5 %.
  • Grupo 5 (educación y salud humana): nuevo grupo creado por Ley 2277/2022. Tarifas del 3,7 % al 5,5 %.

Las tarifas son progresivas: cada tramo aplica solo sobre la porción de ingresos que cae dentro del rango. Detalle por grupo en Régimen Simple por grupos.

Cuándo conviene comparar con el ordinario

El RST simplifica la operación, pero no siempre es más barato. La regla práctica:

  • Conviene cuando los costos y deducciones son bajos respecto a los ingresos (servicios profesionales con baja inversión).
  • Conviene cuando los impuestos territoriales (ICA) son altos: el RST los unifica en una sola tarifa.
  • Puede no convenir si tienes fuertes inversiones, pérdidas fiscales acumuladas, o créditos tributarios que solo aprovechas en el régimen ordinario.

Ejemplo comparativo

Empresa de servicios profesionales con ingresos anuales de $ 200.000.000 y costos deducibles del 30 %. En el régimen ordinario: renta líquida ≈ $ 140.000.000, impuesto del 35 % ≈ $ 49.000.000, más ICA municipal de aproximadamente $ 2.000.000. Total: ≈ $ 51.000.000. En el RST grupo 3: el impuesto unificado oscila entre 7,3 % y 8,3 % de los ingresos brutos, dando ≈ $ 15.500.000, con ICA incluido. Diferencia favorable al RST: ≈ $ 35.500.000.

En cambio, un comerciante mayorista con costos del 80 % paga ordinario sobre una renta líquida pequeña (35 % de $ 40.000.000$ 14.000.000), mientras el RST grupo 2 le aplica una tarifa baja sobre ingresos brutos (≈ 3,4 %), pero sobre $ 200.000.000 eso son $ 6.800.000. En este caso el RST sigue siendo más barato, pero la ventaja se reduce.

Anticipos bimestrales

Aunque la declaración anual se presenta una vez al año, el RST exige anticipos bimestrales calculados sobre los ingresos del bimestre y la tabla del grupo correspondiente. Los anticipos se pagan en el formulario 2593 dentro de los plazos que la DIAN publica anualmente. La declaración anual consolida y permite descontar las retenciones que te hayan practicado en el año.

Causales de exclusión

  • Superar 100.000 UVT de ingresos en el año.
  • Realizar actividades excluidas del artículo 906 ET.
  • Estar en mora superior a un mes en cualquier obligación tributaria.
  • No cumplir con la facturación electrónica al 100 % de las operaciones.

Errores frecuentes

  • Inscribirse después del 28 de febrero (queda en ordinario todo el año).
  • Olvidar pagar anticipos bimestrales y enfrentar sanciones e intereses.
  • Asumir que el RST excluye la obligación de facturar electrónicamente: no la elimina.
  • No comparar año a año con el régimen ordinario: la conveniencia depende de la estructura de costos del año.

Fuentes: Estatuto Tributario, artículos 903 a 916; Ley 1943 de 2018, Ley 2010 de 2019, Ley 2277 de 2022; Resolución DIAN 000071 de 2019 (procedimientos del régimen simple).