Calculadora de Renta — Personas Naturales
Ingresa tu renta líquida gravable en UVT para obtener el impuesto correspondiente y la tarifa efectiva.
Actualizado: 2026-05-07
Equivale a $ 74.698.500 (UVT 2025 = $ 49.799).
Cálculo conforme al Art. 241 del Estatuto Tributario, vigente para personas naturales residentes año gravable 2025.
Cómo se calcula
Para cada tramo del Art. 241 ET, el impuesto en UVT es Base + (Renta − límite inferior) × Tarifa marginal. Luego se multiplica por el valor de la UVT del año.
Fundamento legal
Estatuto Tributario, artículo 241 (modificado por la Ley 2277 de 2022). Aplica a personas naturales residentes para rentas líquidas no laborales y laborales del año gravable 2025.
Continúa aprendiendo
Preguntas frecuentes
Quién debe declarar renta en 2026
Las personas naturales residentes están obligadas a declarar el impuesto sobre la renta del año gravable 2025 cuando, durante 2025, cumplan al menos uno de los topes del artículo 594-3 ET o del artículo 1.6.1.13.2.7 DUR. Los principales para el año gravable 2025 son:
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 superior a 4.500 UVT ($ 224.095.500).
- Ingresos brutos del año iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 69.718.600).
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($ 69.718.600).
- Compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($ 69.718.600).
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT ($ 69.718.600).
- Ser responsable de IVA al cierre del año.
Sistema cedular
Desde la Ley 1819 de 2016, la renta de personas naturales se determina por el sistema cedular: los ingresos se clasifican en cédulas independientes con reglas propias de costos, deducciones y rentas exentas. Las cédulas vigentes son:
- General: rentas de trabajo, honorarios, capital y no laborales (artículos 335 y 336 ET).
- De pensiones: mesadas y bonos pensionales (artículo 337 ET).
- De dividendos y participaciones: repartos de utilidades (artículo 343 ET).
La cédula general agrupa lo que antes eran cédulas separadas. Permite deducir el 25 % de las rentas laborales como renta exenta, con tope de 790 UVT anuales ($ 39.341.210). El total de rentas exentas y deducciones especiales no puede exceder el 40 % del ingreso neto ni 1.340 UVT ($ 66.730.660) según el artículo 336 ET reformado por la Ley 2277 de 2022.
Tabla del artículo 241 ET
Sobre la renta líquida gravable de la cédula general (más pensiones y dividendos no preferenciales) se aplica la tabla progresiva del artículo 241 ET. En UVT 2025:
- 0 a 1.090 UVT: 0 % (umbral de exención: $ 54.280.910).
- 1.090 a 1.700 UVT: 19 % marginal sobre el exceso de 1.090.
- 1.700 a 4.100 UVT: 28 % marginal + 116 UVT.
- 4.100 a 8.670 UVT: 33 % marginal + 788 UVT.
- 8.670 a 18.970 UVT: 35 % marginal + 2.296 UVT.
- 18.970 a 31.000 UVT: 37 % marginal + 5.901 UVT.
- Más de 31.000 UVT: 39 % marginal + 10.352 UVT.
Ejemplo de cálculo
Supón ingresos laborales anuales de $ 60.000.000 en 2025. Restas el 25 % de renta exenta (limitado a 790 UVT) y los aportes obligatorios a salud y pensión. Llega a una renta líquida gravable cercana a $ 36.000.000, que en UVT son aproximadamente 723 UVT. Caes en el segundo tramo (19 % marginal): impuesto = (UVT_liquidos − 1.090) × 0,19, que arroja un impuesto del orden de $ 2.400.000 a $ 2.900.000 según las deducciones específicas.
Descuentos tributarios
- Dependientes: 10 % del ingreso laboral, máximo 32 UVT mensuales ($ 1.593.568).
- Intereses de vivienda y leasing habitacional: hasta 100 UVT mensuales ($ 4.979.900).
- Aportes voluntarios a pensión y AFC: hasta 30 % del ingreso laboral con tope de 3.800 UVT anuales.
- Medicina prepagada: hasta 16 UVT mensuales ($ 796.784).
- Donaciones certificadas: hasta el 25 % del impuesto a cargo (artículo 257 ET).
Anticipo y pago
Al impuesto a cargo se suma el anticipo del 75 % calculado sobre el impuesto del año (artículo 807 ET) y se restan las retenciones practicadas durante el año. El saldo neto se paga en una o dos cuotas según el último dígito del NIT y el calendario tributario que la DIAN publica anualmente. El formulario es el 210.
Errores frecuentes
- Olvidar incluir patrimonios en el exterior (modelo 4 obliga a declararlos sea cual sea su monto si eres residente fiscal).
- Aplicar deducciones por encima del tope del 40 % o 1.340 UVT.
- No conciliar las retenciones con los certificados de los pagadores.
- Confundir ingresos no constitutivos de renta (artículo 369 ET) con rentas exentas: tienen tratamiento contable y fiscal distintos.
Fuentes: Estatuto Tributario, artículos 241, 336, 337, 343, 387, 594-3 y 807. Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria). UVT 2025: $ 49.799 (Resolución DIAN 000193 de 2024).