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Régimen Simple de Tributación: elegibilidad y decisión

Guía completa del Régimen Simple de Tributación (RST) en Colombia: qué es, los seis grupos del Art. 908 ET, eligibilidad, exclusiones, plazos, anticipos bimestrales y ejemplos comparados con el régimen ordinario.

Actualizado el 2026-05-07Publicado: 2026-04-03 16 min

Qué es el RST y por qué existe

El Régimen Simple de Tributación (RST o «SIMPLE») es un modelo opcional de tributación creado por la Ley 1943 de 2018 y ratificado tras la sentencia C-481/19 por la Ley 2010 de 2019. Posteriormente fue reformado por la Ley 2155 de 2021 y, sobre todo, por la Ley 2277 de 2022, que reorganizó los grupos y las tarifas vigentes hoy. Está regulado en los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario y administrado por la DIAN, con una capa territorial coordinada con las secretarías de hacienda municipales.

Su propósito declarado fue formalizar a pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia consolidando varios impuestos (renta nacional + ICA municipal + sobretasa bomberil + INC en algunos casos) en un solo formulario, una sola tarifa progresiva por tramos en UVT y una sola caja de pago. Reemplazó al Monotributo creado por la Ley 1819 de 2016 (que ocupaba los entonces Arts. 903 a 916 ET y fue derogado por la Ley 1943 de 2018, la cual reescribió esos mismos artículos para crear el actual SIMPLE).

Los seis grupos del Art. 908 ET

El Art. 908 ET (modificado por la Ley 2277/22) define seis grupos según la actividad CIIU y aplica a cada uno una tabla de tarifas marginales por tramos de ingresos brutos anuales en UVT. Las tarifas vigentes son las que usa el simulador del SIMPLE y se reproducen aquí para 2025:

Grupo 1 — tiendas, mini-mercados, peluquerías

  • 0 a 6.000 UVT → 1,2 %
  • 6.000 a 15.000 UVT → 2,4 %
  • 15.000 a 30.000 UVT → 4,5 %
  • 30.000 a 100.000 UVT → 5,5 %
  • Ejemplos: tienda de barrio, peluquería, salón de belleza, mini-mercado de hasta 200 m².

Grupo 2 — comercio al por mayor y al detal, servicios técnicos materiales

  • 0 a 6.000 UVT → 1,6 %
  • 6.000 a 15.000 UVT → 2,0 %
  • 15.000 a 30.000 UVT → 3,45 %
  • 30.000 a 100.000 UVT → 4,40 %
  • Ejemplos: distribuidora de productos de aseo, ferretería, taller mecánico, electricista, servicios de mantenimiento.

Grupo 3 — servicios profesionales, consultoría e ingeniería

  • 0 a 6.000 UVT → 7,7 %
  • 6.000 a 100.000 UVT → 8,84 %
  • Ejemplos: contador independiente, abogado, ingeniero, consultor, agencia digital, médico que factura como persona natural.
  • La Ley 2277/22 endureció la tarifa de este grupo precisamente por el alto margen típico de los servicios intelectuales.

Grupo 4 — expendio de comidas, bebidas y transporte

  • 0 a 6.000 UVT → 3,2 %
  • 6.000 a 15.000 UVT → 5,4 %
  • 15.000 a 30.000 UVT → 8,0 %
  • 30.000 a 100.000 UVT → 9,5 %
  • Ejemplos: restaurante, panadería, cafetería, food-truck, empresa de transporte de carga o pasajeros.
  • Para restaurantes que no son franquicia, el INC del 8 % no está incluido en el SIMPLE: se sigue facturando al cliente y se declara aparte (Art. 512-1 ET).

Grupo 5 — educación y salud humana

  • 0 a 6.000 UVT → 3,1 %
  • 6.000 a 15.000 UVT → 3,4 %
  • 15.000 a 30.000 UVT → 4,5 %
  • 30.000 a 100.000 UVT → 5,5 %
  • Ejemplos: jardín infantil, instituto de idiomas, IPS pequeña, consultorio médico u odontológico.

Grupo 6 — venta en línea por plataformas propias

  • 0 a 6.000 UVT → 1,6 %
  • 6.000 a 15.000 UVT → 2,0 %
  • 15.000 a 30.000 UVT → 3,45 %
  • 30.000 a 100.000 UVT → 4,40 %
  • Ejemplos: tienda online en plataforma propia (Shopify, WooCommerce, app móvil del comerciante). Las ventas a través de marketplaces de terceros suelen clasificarse en el grupo 2 según su actividad subyacente.

Elegibilidad y exclusiones

Para optar por el SIMPLE en 2025 se debe cumplir, simultáneamente, lo establecido en los Arts. 905 y 906 ET:

Requisitos del Art. 905 ET

  • Ser persona natural residente o persona jurídica con socios residentes y nacional.
  • Tener ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, en el año gravable inmediatamente anterior, inferiores a 100.000 UVT (en 2025, $ 4.979.900.000). El cumplimiento se mide al cierre y obliga a salir del régimen al año siguiente si se supera el tope.
  • Estar al día con el pago de aportes a seguridad social del empresario y de sus empleados.
  • Estar inscrito en el RUT y contar con todos los mecanismos electrónicos (firma electrónica y facturación electrónica) habilitados.

Exclusiones del Art. 906 ET

No pueden optar por el SIMPLE, entre otros:

  • Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes en Colombia.
  • Personas naturales sin residencia en el país.
  • Sociedades cuyos socios o administradores tengan, en sustancia, una relación laboral con el contratante por la que reciban más del 80 % de sus ingresos.
  • Sociedades que sean filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras.
  • Sociedades que sean accionistas o socias de otras sociedades nacionales (con excepción de las uniones temporales, consorcios y joint ventures).
  • Sociedades resultantes de la segregación, división o escisión de un negocio en los últimos cinco años.
  • Entidades financieras: bancos, corporaciones financieras, cooperativas financieras, compañías de financiamiento, fiduciarias, comisionistas de bolsa, fondos de pensiones, aseguradoras y reaseguradoras.
  • Personas dedicadas a actividades de gestión de activos, intermediación en venta de activos, arrendamiento financiero, factoring y servicios profesionales de consultoría y asesoría que excedan el 80 % de sus ingresos cuando la sociedad esté constituida por profesionales liberales (interpretación DIAN, Concepto 100208221-0648 de 2022).
  • Personas dedicadas a la fabricación, importación o comercialización de automóviles.
  • Personas dedicadas a actividades de importación de combustibles, distribución de derivados del petróleo y de productos sujetos al impuesto al carbono.
  • Personas dedicadas a la generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
  • Personas dedicadas a actividades de juegos de suerte y azar y apuestas.
  • Sociedades que tengan más de un establecimiento de comercio en distintos municipios y no estén consolidadas en una sola unidad económica reportable (interpretación DIAN, Concepto 0249 de 2023).

Qué impuestos sustituye y cuáles no

De acuerdo con el Art. 907 ET, el SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos en una sola declaración y un solo pago:

  • Impuesto sobre la renta y complementarios (sustituye los Arts. 240 y 241 ET).
  • Impuesto de Industria y Comercio (ICA) consolidado, incluida la sobretasa bomberil y los avisos y tableros del municipio donde se realiza la actividad.
  • Impuesto Nacional al Consumo (INC) solo para los contribuyentes del grupo 1 (mini-mercados, tiendas y peluquerías) cuyas ventas estén gravadas con INC.

El SIMPLE no sustituye los siguientes impuestos y obligaciones, que se siguen presentando aparte:

  • IVA (Art. 437 ET): los responsables siguen declarando IVA bimestral o cuatrimestral. Únicamente las tiendas, mini-mercados y peluquerías del grupo 1 quedan exoneradas de IVA por sus ingresos del régimen, según el parágrafo 4 del Art. 437 ET.
  • INC para restaurantes y bares del grupo 4: se factura el 8 % al cliente y se declara aparte (Art. 512-1 ET).
  • Retenciones que el contribuyente practica como agente retenedor (Art. 911 ET): el inscrito al SIMPLE no es sujeto pasivo de retención en la fuente por sus ingresos, pero debe practicar las retenciones del Art. 383 ET (rentas de trabajo a empleados), retenciones a no residentes y retenciones por pagos al exterior.
  • Aportes parafiscales (SENA, ICBF, cajas) y aportes al SGSSS de sus empleados.
  • Impuestos territoriales distintos del ICA: predial, vehículos, registro, etc.

Inscripción, plazos y opt-out

  • Opt-in: la inscripción al SIMPLE para el año en curso se realiza por el portal MUISCA actualizando el RUT con la responsabilidad «47 — Régimen Simple de Tributación», a más tardar el último día hábil de febrero (Art. 909 ET y Decreto 1091 de 2020). Quienes inicien actividades en el año pueden inscribirse al momento de la apertura del RUT.
  • Opt-out: la salida voluntaria del SIMPLE se solicita antes del último día hábil de enero del año en que se desee migrar al ordinario. Una vez se opta por salir, se debe permanecer en el ordinario por lo menos un año gravable.
  • Salida obligatoria por exceso de tope: si los ingresos brutos del año superan las 100.000 UVT, el contribuyente termina el año en el SIMPLE pero queda excluido a partir del año gravable siguiente, debiendo migrar al ordinario en el siguiente periodo (Art. 905 ET).
  • Salida obligatoria por causal sobrevenida: si durante el año se incurre en alguna de las exclusiones del Art. 906 ET (por ejemplo, una operación que la encuadre en una actividad excluida), el contribuyente queda excluido a partir del periodo siguiente y debe presentar las declaraciones del régimen ordinario por el resto del año.
  • Reingreso: quien renunció voluntariamente al SIMPLE puede reingresar pasado un año gravable; quien fue excluido por exceder el tope debe esperar el año siguiente y volver a cumplir los requisitos.

Anticipos bimestrales y declaración anual

El SIMPLE opera con dos formularios:

  • Formulario 2593 — Anticipo bimestral: se presenta cada dos meses (enero–febrero, marzo–abril, etc.) declarando los ingresos brutos del bimestre por municipio. La tarifa aplicable es la del tramo donde se acumulan los ingresos del año a la fecha. Vence en los plazos del calendario tributario DIAN según el último dígito del NIT, típicamente entre el día 8 y el 22 del mes siguiente al cierre del bimestre. El pago consolidado se distribuye automáticamente entre la DIAN (componente nacional) y los municipios (componente ICA), gracias al sistema bancario integrado de SIMPLE.
  • Formulario 260 — Declaración anual consolidada: se presenta entre abril y mayo del año siguiente (los plazos exactos los publica la DIAN cada año). En él se totalizan los ingresos, se aplican los descuentos tributarios procedentes (aportes a pensión del empresario, 0,5 % de ventas con tarjeta crédito/débito y dataphone) y se determina el saldo a pagar o a favor frente a los anticipos del año.

El no pago oportuno del anticipo bimestral genera intereses moratorios y, si se acumulan dos bimestres consecutivos sin pago, exclusión del régimen (Art. 910 ET, parágrafo).

ICA territorial dentro del SIMPLE

El componente ICA del SIMPLE es la principal innovación del régimen y, también, su detalle más delicado. Cada año los Concejos Municipales deben adoptar por acuerdo las tarifas consolidadas del SIMPLE para sus actividades; si no lo hacen, aplican supletoriamente las tarifas máximas que define el Art. 908 ET. Esto significa que la tarifa nominal del SIMPLE puede ser igual en dos municipios pero el costo real cambiar si uno de ellos no actualizó su acuerdo.

Para una comparación honesta entre SIMPLE y ordinario, debes calcular el ICA del municipio donde realmente desarrollas la actividad, no la tarifa promedio nacional. Usa la calculadora de ICA para tu ciudad y compáralo con la fracción correspondiente del SIMPLE; en muchas capitales (Bogotá, Medellín, Cali) el SIMPLE es competitivo precisamente porque incluye un componente ICA inferior al de la tarifa ordinaria municipal.

Seguridad social del empresario PN bajo SIMPLE

  • El empresario persona natural en el SIMPLE no está exonerado de cotizar a salud y pensión sobre el 40 % de sus ingresos (Art. 244 Ley 1955/19), pero sí está exonerado de aportes a SENA, ICBF y la cotización del 8,5 % de salud del empleador para los trabajadores que devengan menos de 10 SMMLV (Art. 114-1 ET, mantenido por el Art. 903 ET para el SIMPLE).
  • El aporte obligatorio a pensión del empresario PN se puede tomar como descuento tributario contra el SIMPLE consolidado (Art. 912 ET).
  • El 0,5 % de las ventas pagadas por el cliente con tarjeta crédito, débito o por canales electrónicos puede descontarse como crédito tributario en la declaración anual (Art. 912 ET, segundo descuento).
  • El descuento conjunto no puede exceder el impuesto a cargo del año.

Ejemplos comparados (grupos 1, 3 y 4)

Los tres ejemplos siguientes son ilustrativos y usan UVT 2025 = $ 49.799. No reemplazan la asesoría personalizada de un contador.

Ejemplo A — Comerciante PJ del grupo 1 (tienda)

  • Ingresos brutos anuales: $250.000.000 (5020 UVT, todo en el primer tramo del grupo 1).
  • Costos y deducciones aceptados (mercancía + arriendo + servicios): $200.000.000.
  • Renta líquida ordinaria: $50.000.000.
  • SIMPLE: $250.000.000 × 1,2 % = $3.000.000. Se le suma el INC consolidado (incluido en el SIMPLE para el grupo 1) y el ICA del municipio (incluido en el SIMPLE). No paga IVA por el parágrafo 4 del Art. 437 ET.
  • Ordinario: renta PJ 35 % × $50.000.000 = $17.500.000 + ICA Bogotá comercio (6,9 ‰) × $250.000.000 = $1.725.000 + IVA por sus ventas si aplica. Total fiscal directo: ~$19.225.000.
  • Diferencia: el SIMPLE ahorra cerca de $16,2 M anuales y simplifica trámites, pero pierde el escudo de costos. Para una tienda con costos altos en mercancía, el SIMPLE típicamente gana.

Ejemplo B — Profesional independiente PN del grupo 3 (consultor)

  • Ingresos brutos anuales: $120.000.000 (2410 UVT, primer tramo del grupo 3).
  • Costos directos: $10.000.000 (software, gastos de representación, formación).
  • Aportes a salud y pensión obligatorios sobre IBC del 40 %: ~$13.700.000 al año.
  • SIMPLE: $120.000.000 × 7,7 % = $9.240.000 menos descuento por aportes a pensión (~$7.700.000) ≈ $1.540.000. Sigue declarando IVA del 19 % aparte y debe practicar retención a sus empleados si los tiene.
  • Ordinario (cédula general): ingresos $120.000.000 − costos $10.000.000 − aportes obligatorios $13.700.000 = base $96.300.000. Aplicando el límite del 40 % del Art. 336 ET y la tabla del Art. 241, el impuesto se ubica en torno a $3,5 a $5,5 M dependiendo de las deducciones específicas (dependientes, intereses de vivienda, etc.). Se le suma el ICA municipal por servicios.
  • Diferencia: incluso con la tarifa alta del grupo 3, el descuento por aportes a pensión vuelve al SIMPLE muy competitivo para profesionales con pocos costos. Si el profesional puede acreditar muchas deducciones (vivienda, dependientes, AVC), el ordinario gana.

Ejemplo C — Restaurante PJ del grupo 4

  • Ingresos brutos anuales: $400.000.000 (8032 UVT). Cae en dos tramos del grupo 4: primeros 6.000 UVT al 3,2 %, el resto al 5,4 %.
  • Costos y deducciones (insumos + nómina + arriendo): $320.000.000 (margen 20 %).
  • SIMPLE: 6.000 UVT × 49.799 × 3,2 % = $9.561.408; el remanente (2032 UVT) × 49.799 × 5,4 % = $5.474.434. Total SIMPLE ≈ $15.035.842. El INC de restaurantes (8 % sobre las ventas, ≈ $32.000.000) se factura aparte y se declara aparte.
  • Ordinario: renta PJ 35 % × $80.000.000 (utilidad) = $28.000.000 + ICA Bogotá servicios (9,66 ‰) × $400.000.000 = $3.864.000 + INC 8 % facturado al cliente = $32.000.000. Carga fiscal directa: ~$31.864.000 + INC.
  • Diferencia: el SIMPLE le ahorra cerca de $16,8 M anuales al restaurante pese a su alta tarifa marginal, gracias a que reemplaza renta + ICA + bomberil. El INC se causa en ambos regímenes.

¿A quién NO le conviene el SIMPLE?

  • Negocios con costos deducibles altos y márgenes bajos (menos del 10–15 %): el ordinario tributa sobre la utilidad y el SIMPLE sobre el ingreso bruto, así que un margen estrecho castiga al SIMPLE.
  • Empresas con pérdidas fiscales acumuladas: en el ordinario las pérdidas se compensan en los siguientes 12 años (Art. 147 ET); en el SIMPLE se pierden.
  • Exportadores y empresas con altas devoluciones de IVA: el SIMPLE no afecta el IVA, pero el régimen ordinario suele ofrecer mejor planeación de saldos a favor combinada con beneficios sectoriales.
  • Sociedades con muchas deducciones especiales (rentas exentas de la economía naranja, ZESE, ZOMAC, megainversiones): esos beneficios solo se obtienen en el ordinario.
  • Profesionales con gran volumen de deducciones personales (vivienda, dependientes, medicina prepagada, AVC, AFC): el ordinario PN puede dejar la renta líquida cerca de cero.
  • Empresas que esperan superar las 100.000 UVT en pocos meses: la salida obligatoria a mitad de año implica re-liquidar el ordinario por el periodo restante, con cargas administrativas relevantes.
  • Sociedades que recibirán dividendos de filiales o que distribuirán dividendos importantes: el SIMPLE no permite acreditar el descuento del impuesto a los dividendos.

Flujo de decisión

  • 1. ¿Cumples Art. 905 y no estás en exclusiones del Art. 906? — Si no, el SIMPLE no es una opción. Permanece en ordinario.
  • 2. ¿Tu margen neto histórico es superior al 25 %? — Si sí, el SIMPLE casi siempre conviene. Pasa al paso 4.
  • 3. Si tu margen está entre 10 % y 25 %, simula los dos regímenes con números reales. Cierra el cálculo restando los descuentos por aportes a pensión y por ventas electrónicas (Art. 912 ET).
  • 4. Verifica el efecto del componente ICA consultando la tarifa municipal con la calculadora de ICA: ciudades con tarifas altas refuerzan la conveniencia del SIMPLE.
  • 5. Confirma con tu contador y, si decides cambiar, actualiza el RUT antes del último día hábil de febrero.
  • Herramienta: usa el simulador de Régimen Simple vs Ordinario para tu caso específico antes de tomar la decisión.

Preguntas frecuentes