Régimen Simple · Grupo 5
Grupo 5 — Actividades de educación y atención humana en salud
Respuesta rápida: Aplica a actividades de educación formal y de atención humana en salud. Tarifas progresivas del 3,7 % al 8,3 % similares al Grupo 3.
Tarifas vigentes
| Hasta UVT | Equivalente en COP | Tarifa |
|---|---|---|
| 6.000 UVT | $ 298.794.000 | 3,70 % |
| 15.000 UVT | $ 746.985.000 | 6,00 % |
| 30.000 UVT | $ 1.493.970.000 | 7,50 % |
| 100.000 UVT | $ 4.979.900.000 | 8,30 % |
Art. 908 ET, num. 5 (creado por la Ley 2277 de 2022). Tope anual general: 100.000 UVT.
Ejemplos de actividades
- Colegios privados
- Jardines infantiles
- Centros médicos
- Consultorios odontológicos
- Laboratorios clínicos
Ventajas
- Unifica los impuestos para sectores con regulación intensiva
- Permite descontar el aporte patronal a pensión
Desventajas
- Tarifas altas comparadas con otros grupos
- No cubre el IVA: la educación está excluida y la salud médica también
Las IPS y colegios suelen tener excedentes bajos; comparar contra el régimen ordinario o el Régimen Tributario Especial es indispensable.
Otros grupos
Fuentes
- Art. 908 ET, num. 5 (creado por la Ley 2277 de 2022)
- Ley 2277 de 2022
- Arts. 903 a 916 ET
Las normas se citan a título informativo y enlazan al texto oficial cuando está disponible. La interpretación oficial corresponde a la DIAN, las secretarías de hacienda y los tribunales competentes.