Régimen Simple · Grupo 1
Grupo 1 — Tiendas, minimercados, peluquerías, comercio al por mayor y demás actividades comerciales
Respuesta rápida: Aplica a quienes realizan actividades de comercio al por mayor o al por menor, así como a peluquerías y otras actividades de tratamiento de belleza. Tarifa progresiva del 1,2 % al 3,3 %.
Tarifas vigentes
| Hasta UVT | Equivalente en COP | Tarifa |
|---|---|---|
| 6.000 UVT | $ 298.794.000 | 1,20 % |
| 15.000 UVT | $ 746.985.000 | 2,40 % |
| 30.000 UVT | $ 1.493.970.000 | 3,00 % |
| 100.000 UVT | $ 4.979.900.000 | 3,30 % |
Art. 908 ET (modificado por Ley 2277 de 2022). Tope anual general: 100.000 UVT.
Ejemplos de actividades
- Tiendas de barrio
- Minimercados
- Comercio al por mayor
- Peluquerías y barberías
- Salones de belleza
Ventajas
- Tarifa baja y predecible
- Reemplaza renta, ICA y sobretasa bomberil
Desventajas
- No permite descontar costos de mercancía
- Si compras altos volúmenes con margen bajo, puede no convenir
Si los ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 3.500 UVT, no son responsables del IVA por sus ventas al detal.
Otros grupos
Fuentes
- Art. 908 ET (modificado por Ley 2277 de 2022)
- Ley 2277 de 2022
- Arts. 903 a 916 ET
Las normas se citan a título informativo y enlazan al texto oficial cuando está disponible. La interpretación oficial corresponde a la DIAN, las secretarías de hacienda y los tribunales competentes.