Hub Fiscal Colombia

Régimen Simple · Grupo 1

Grupo 1 — Tiendas, minimercados, peluquerías, comercio al por mayor y demás actividades comerciales

Respuesta rápida: Aplica a quienes realizan actividades de comercio al por mayor o al por menor, así como a peluquerías y otras actividades de tratamiento de belleza. Tarifa progresiva del 1,2 % al 3,3 %.

Tarifas vigentes

Hasta UVTEquivalente en COPTarifa
6.000 UVT$ 298.794.0001,20 %
15.000 UVT$ 746.985.0002,40 %
30.000 UVT$ 1.493.970.0003,00 %
100.000 UVT$ 4.979.900.0003,30 %

Art. 908 ET (modificado por Ley 2277 de 2022). Tope anual general: 100.000 UVT.

Ejemplos de actividades

  • Tiendas de barrio
  • Minimercados
  • Comercio al por mayor
  • Peluquerías y barberías
  • Salones de belleza

Ventajas

  • Tarifa baja y predecible
  • Reemplaza renta, ICA y sobretasa bomberil

Desventajas

  • No permite descontar costos de mercancía
  • Si compras altos volúmenes con margen bajo, puede no convenir

Si los ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 3.500 UVT, no son responsables del IVA por sus ventas al detal.

Otros grupos

Fuentes

  • Art. 908 ET (modificado por Ley 2277 de 2022)
  • Ley 2277 de 2022
  • Arts. 903 a 916 ET

Las normas se citan a título informativo y enlazan al texto oficial cuando está disponible. La interpretación oficial corresponde a la DIAN, las secretarías de hacienda y los tribunales competentes.