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Tributario

Información exógena (medios magnéticos): qué reportar

Quiénes están obligados a reportar exógena, qué formatos usar y cómo evitar sanciones.

Actualizado el 2026-05-07Publicado: 2025-11-07 6 min

¿Qué es la información exógena?

Son los reportes anuales que la DIAN exige a determinados contribuyentes y entidades para cruzar información tributaria. Se regulan en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y se reglamentan cada año mediante resolución.

Obligados a reportar

  • Personas jurídicas con ingresos brutos del año anterior superiores a 100.000 UVT.
  • Personas naturales con ingresos brutos superiores a 500 millones (aprox.).
  • Entidades públicas, notarios, fondos, agentes de retención, entre otros listados en la resolución vigente.

Formatos más comunes

  • 1001: pagos o abonos en cuenta y retenciones.
  • 1003: retenciones que le practicaron al informante.
  • 1005: IVA descontable.
  • 1006: IVA generado.
  • 1007: ingresos recibidos.
  • 1008: cuentas por cobrar.
  • 1009: cuentas por pagar.

Sanciones

El Art. 651 ET prevé sanción del 5 % del valor no reportado o del 0,5 % al 5 % cuando se reporta con errores, hasta un tope de 15.000 UVT por año. La presentación dentro de los 2 meses siguientes al emplazamiento reduce la sanción al 50 %.

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