10 errores tributarios que cometen las PYMEs en Colombia
Los errores más frecuentes que llevan a sanciones de la DIAN y de las secretarías de hacienda en pequeñas y medianas empresas colombianas, con las normas que los regulan.
Actualizado el 2026-05-07Publicado: 2026-02-12 8 min
Los 10 errores
- 1. Presentar declaraciones fuera de plazo. Sanción del 5 % del impuesto por mes o fracción de retraso (Art. 641 ET).
- 2. No actualizar el RUT. Cambios de dirección, actividad o responsabilidades deben actualizarse en 30 días (Art. 658-3 ET).
- 3. No expedir factura electrónica. Sanción equivalente al 1 % del valor de la operación, sin exceder 950 UVT.
- 4. Mezclar gastos personales con los de la empresa. No son deducibles y pueden configurar abuso de la figura societaria.
- 5. Olvidar la retención en la fuente. El responsable solidario es el retenedor (Art. 370 ET); la sanción mínima es el doble del valor no retenido.
- 6. No conciliar la cuenta bancaria mensualmente. Genera diferencias en libros y dificultades para sustentar ingresos.
- 7. No declarar ICA en todos los municipios donde se factura. Cada alcaldía cobra sanciones separadas.
- 8. No reportar información exógena. Sanción del 5 % del valor no informado, hasta 15.000 UVT (Art. 651 ET).
- 9. Confundir el Régimen Simple con el ordinario. Inscribirse en Simple sin cumplir requisitos obliga a declarar de nuevo en ordinario.
- 10. No guardar soportes por 5 años. Es el plazo legal de conservación (Art. 632 ET).
Sanciones aplicables
La sanción mínima en 2025 es de 10 UVT. Reducirla al 50 % es posible si se corrige antes del emplazamiento, o al 75 % si se corrige después pero antes de la liquidación oficial (Arts. 640 y 644 ET).
Cómo evitarlos
- Configura recordatorios con el calendario tributario y los dos últimos dígitos del NIT.
- Implementa software contable que se conecte con el banco.
- Trabaja con un contador público desde el inicio (ver guía sobre cómo elegir contador).
- Revisa anualmente si el régimen tributario sigue siendo el más conveniente.