Calculadora de Prestaciones Sociales
Estima cuánto debes provisionar mensualmente por prestaciones sociales para un trabajador en Colombia.
Actualizado: 2026-05-07
Estos valores se causan mensualmente y se pagan en las fechas previstas por el CST.
Cómo se calcula
Cesantías = base × 8,33 %. Intereses cesantías = cesantías × 1 % mensual (12 % anual). Prima = base × 8,33 %. Vacaciones = salario × 4,17 %. La base incluye auxilio de transporte para todas excepto vacaciones.
Fundamento legal
Código Sustantivo del Trabajo, artículos 186, 249, 306; Ley 52 de 1975.
Continúa aprendiendo
Preguntas frecuentes
Qué son las prestaciones sociales
Las prestaciones sociales son pagos legales adicionales al salario que el empleador debe reconocer a sus trabajadores. Su naturaleza no es salarial (no se incluyen en el IBC para aportes a seguridad social), pero su monto depende del salario y de la antigüedad. En Colombia las prestaciones sociales obligatorias son cuatro: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones. A esto se suma el auxilio de transporte cuando aplica.
Cesantías
Equivalen a un mes de salario por cada año de servicio o proporcional al tiempo trabajado (artículo 249 CST). Se liquidan al 31 de diciembre y se consignan en el fondo de cesantías elegido por el trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente. Si el empleador no consigna a tiempo, debe pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo (artículo 99 Ley 50 de 1990).
Fórmula básica: Cesantías = (Salario base × Días trabajados) / 360. El salario base incluye el salario ordinario, el auxilio de transporte (sí, forma parte de la base de prestaciones), el promedio de horas extra, comisiones y subsidios constitutivos de salario.
Intereses sobre cesantías
Equivalen al 12 % anual sobre el monto de las cesantías causadas en el año, proporcional al tiempo trabajado (Ley 52 de 1975). Se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Fórmula: Intereses = (Cesantías × Días trabajados × 0,12) / 360. La sanción por mora es el doble de los intereses no pagados.
Prima de servicios
Equivale a 30 días de salario por año, distribuidos en dos cuotas semestrales: 15 días pagados a más tardar el 30 de junio y 15 días pagados a más tardar el 20 de diciembre (artículo 306 CST, modificado por la Ley 1788 de 2016 que la extendió a empleados domésticos). La fórmula por semestre es Prima = (Salario base × Días trabajados en el semestre) / 360.
Vacaciones
Son 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio (artículo 186 CST). En la calculadora se provisionan como 4,17 % del salario mensual. A diferencia de las demás prestaciones, las vacaciones no incluyen el auxilio de transporte en su base de liquidación (artículo 192 CST). Pueden compensarse en dinero hasta la mitad cuando el trabajador y el empleador lo acuerden.
Ejemplo numérico
Trabajador con salario de $ 1.423.500, auxilio de transporte de $ 200.000y 360 días trabajados. La base de prestaciones es $ 1.623.500. Provisiones anuales aproximadas:
- Cesantías: $ 1.623.500.
- Intereses sobre cesantías (12 %): $ 194.820.
- Prima de servicios: $ 1.623.500.
- Vacaciones (sobre salario sin auxilio, 15 días hábiles): $ 711.750.
Salario integral y prestaciones
Los trabajadores con salario integral (mínimo 13 SMMLV) no causan cesantías, intereses, prima ni auxilios de transporte: su factor prestacional del 30 % ya los compensa en el monto pactado. Sí conservan el derecho a vacaciones (artículo 132 CST).
Liquidación al terminar el contrato
Cuando se termina la relación laboral, todas las prestaciones causadas y no pagadas se liquidan en una liquidación final: se paga directamente al trabajador (no se consignan a fondos), incluyendo cesantías, intereses, prima proporcional, vacaciones causadas o compensadas en dinero, y, si hubo despido sin justa causa, la indemnización del artículo 64 CST. Detalle paso a paso en Guía de liquidación laboral.
Errores comunes
- Excluir el auxilio de transporte de la base (sí entra para cesantías, intereses y prima).
- Incluir el auxilio en la base de vacaciones (no entra).
- Liquidar prestaciones sobre el salario nominal cuando el promedio mensual incluye comisiones u horas extra: el artículo 253 CST exige promediar los últimos 12 meses.
- No consignar las cesantías al fondo antes del 14 de febrero, generando la sanción de un día por día.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, artículos 132, 186, 189, 192, 249, 253, 306; Ley 50 de 1990, artículo 99; Ley 52 de 1975 (intereses); Ley 1788 de 2016 (prima para empleados domésticos).